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Comercio electrónico

Analizando la jurisprudencia existente, nos encontramos con sentencias contrapuestas, en función de las circunstancias del caso y de las apreciaciones del juzgador.

Encontramos resoluciones a favor del cliente, tales como la sentencia del TSJ de Madrid (Sentencia núm. 34/2021 de 25 mayo. AC 2021\1370) que estima la eficacia jurídica de un laudo arbitral en el que había sido parte FNAC (que anunció en su sitio web móviles de alta gama a 139 €) y un consumidor que había adquirido tres de estos dispositivos.

El laudo impugnado por el demandado por supuesta vulneración del orden público, da por perfeccionado el contrato on line por el que el comprador adquiría tres teléfonos móviles por precio cierto. La sentencia entiende que el contrato surte efectos desde el momento en el que se formaliza el pago por parte del comprador.

La resolución analiza la diligencia debida del empresario a la hora de determinar las condiciones del contrato basándose en la exposición que realiza el TS en Sentencia núm. 603/2016 de 6 octubre. RJ 2016\4587. El comercio alegaba la existencia de error en el consentimiento por error en el precio, sin embargo, el Tribunal Supremo, en la sentencia referida, argumenta que el error invalidante ha de ser esencial, y, además, excusable, esto es no imputable a quien lo sufre.

Es interesante destacar que, aunque la sentencia se posiciona a favor del comprador y reconoce el derecho a que se le entregue el producto adquirido, aborda el posible abuso de derecho del consumidor en base al número de productos que intentó adquirir a precio erróneo. En este caso, el tribunal no admite la entrega de los tres terminales, al entender que tal cantidad podría suscitar duda acerca de la condición específica e individualizada de consumidor, que es precisamente la condición que atribuye una protección jurídica cualificada a quienes realizan una compra online. En relación con la cantidad de productos adquiridos por un solo comprador a precio erróneo, la Audiencia Provincial de Sevilla en Sentencia 258/2010 establece que “en el caso de errores patentes y manifiestos, en el que se indique un “precio ridículo”, no puede ampararse en la pretensión del cliente que consciente del error realiza el pedido, o aún peor, realiza una cantidad elevada que resulta claramente indicativa de querer aprovecharse del error.”

Por lo tanto, se aprecia la perfección del contrato y se conmina a la entrega del producto que adquirió online (situándose a favor del consumidor), pero, por otro lado, la sentencia reduce a una unidad la cantidad de productos que deben ser entregados, puesto que podría apreciarse abuso de derecho la compra de un volumen mayor (defendido también por la Audiencia Provincial de Sevilla en sentencia 258/2010).

En sentido contrario, encontramos resoluciones a favor del comercio, concretamente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sentencia núm. 269/2013 de 10 mayo. JUR 2013\220080) y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 6 de Badalona (sentencia 106/2011). En ambas se analiza el caso en el que un cliente, que habiéndose registrado en el sitio web como profesional, adquirió dos ordenadores portátiles de alta gama por un precio de 67,97 €. La Audiencia Provincial determinó la existencia de vicio de consentimiento al entender que “era evidente el error en la fijación del precio”, por lo que se produce un vicio en el consentimiento y, con ello, la nulidad de la operación.

Por su parte, el Juzgado de 1ª Instancia, analiza adicionalmente la posibilidad de abuso de derecho por parte del comprador. Y es que una vez corroborado que el producto adquirido por el cliente tiene un precio de mercado de aproximadamente 1.000 €, y que no existía oferta o promoción alguna que justificase la rebaja “es evidente que el precio ofertado en la página web era ridículo, y, por tanto, fruto de un error manifiesto”, error que ha sido aprovechado con pleno conocimiento por el comprador en beneficio propio. Se desestima por tanto la demanda en la que el comprador exigía el cumplimiento del contrato, por considerar que ha existido abuso de derecho.

Conclusiones.

Como regla general, y especialmente en los casos en los que el comprador tenga la condición de consumidor, el precio constituye una oferta vinculante para el comercio online y un compromiso de entrega del producto o servicio a cambio de dicho precio, una vez formalizada la compra (realizado el pago por el cliente). No obstante, esta premisa podría decaer en supuestos excepcionales en los que, atendiendo a las circunstancias del caso:

  • se pudiera apreciar la existencia de error manifiesto;
  • por la magnitud de dicho error, el comprador tuviera necesariamente que conocer que se había producido un fallo en la fijación del precio;
  • que, siendo conocedor de este error, realizase la compra, abusando de la situación generada por el error (adquiriendo, por ejemplo un volumen mayor del previsiblemente necesario);
  • el comprador no sufriera ningún coste por deshacer la operación y;
  • el vendedor hubiera sido diligente en la detección del error y subsanación.

Meraki Abogados TIC

25 de octubre de 2022